Protección Ambiental

La Antártida es un espacio regulado desde 1959 por el Tratado Antártico y su sistema denominado Sistema del Tratado Antártico (STA), el mismo que está abocado especialmente a que la Antártida siga utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos, así como a la protección del medio ambiente antártico en su conjunto. Para fortalecer este último propósito, el 4 de octubre de 1991 en Madrid se suscribió el  Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, cuyo objetivo es la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, que considera a la Antártida como  una zona de reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia.

Ante este Protocolo, las Partes Consultivas del Tratado Antártico se comprometen a garantizar que todas las actividades que se desarrollen en la Antártida cumplan o adopten disposiciones establecidas en sus anexos. En el Artículo 3 numeral 2 de mencionado Protocolo, se detallan los diferentes efectos negativos a evitar y consideraciones que se deben tomar en cuenta al planificar o realizar diversas actividades en el Continente Antártico. Conforme al Artículo 13 numeral 1, cada Estado parte debe tomar medidas adecuadas en el ámbito de su competencia para asegurar el cumplimiento de este Protocolo, incluyendo la adopción de leyes y reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas.

En su Artículo 16 cada una de las Partes se comprometen a elaborar normas y procedimientos relacionados con la responsabilidad derivada de daños provocados por actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico, las que estarán vinculadas con los diferentes anexos adoptados.